Promoción
Basada en Normas Académicas (SBP, por su sigla en inglés)
2º,
5º y 8º grado
NORMATIVA
QUE RIGE LA PROMOCIÓN BASADA EN NORMAS
ANTECEDENTES El
Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles aplica una normativa
de promoción basada en normas académicas, en conformidad
con el artículo 48070.5 (1)(d) del Código de Educación.
La ley estipula que todas las Juntas de Educación apliquen directivas
que establezcan criterios relativos a la promoción y la retención
obligatoria de estudiantes en ciertos grados escolares. Los estudiantes
deben demostrar un rendimiento acorde a su grado escolar para obtener
la promoción al grado siguiente. Estas directivas afectan a los
estudiantes de 2º a 5º grado y del 8º grado.
CRITERIOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA LA PROMOCIÓN
DE GRADO ESCOLAR Los estudiantes
de 2º a 5º grado y de 8º grado que poseen dominio del inglés
deberán alcanzar los niveles mínimos exigidos por su nivel
de grado escolar en lengua y literatura,
mientras que los alumnos de 4º, 5º y 8º grado deberán
hacer lo propio en matemática.
• Los estudiantes de inglés como segundo idioma deberán
cumplir con los niveles mínimos de Aprendizaje Progresivo del Inglés
(ELD, por su sigla en inglés), progresando a razón de un
nivel de ELD por año, o un nivel de ELD por semestre en el caso
de los alumnos de 8º grado.
• Los estudiantes de inglés de 2º a 5º grado, que
participen en un programa bilingüe de idioma español deberán
alcanzar los niveles mínimos exigidos por su nivel de grado escolar
en lectura y matemática en español, y deberán también
alcanzar los niveles mínimos de ELD, progresando a razón
de un nivel de ELD por año.
• Los estudiantes discapacitados deberán cumplir con los
criterios indicados en sus IEP. INTERVENCIONES
ACADÉMICAS COMO APOYO A LA PROMOCIÓN
Al
inicio del año lectivo se identifican los estudiantes que corran
riesgo de fracasar y se les ofrece una variedad de intervenciones académicas
auxiliares:
• Enseñanza dentro del aula con un docente que ayuda a los
estudiantes en pequeños grupos y en forma
individual.
• Enseñanza adicional proporcionando apoyo académico
a los estudiantes una vez finalizada la jornada lectiva
regular.
• Programas de Aprendizaje Suplementario (ELP): están disponibles
para los alumnos de kindergarten a 8º grado antes del inicio de la
jornada escolar, después de la misma o durante los fines de semana.
• Academias de Aprendizaje Suplementario (ELA): disponibles para
alumnos de 6º a 12º grado en ciertas escuelas secundarias de
ciclos educativos múltiples.
• Programas de verano y programas de período vacacional:
durante los recesos escolares.
Los estudiantes de secundaria de 6º a 9º grado que cumplan con
los criterios específicos necesarios para beneficiarse de los servicios
de intervención académica, serán inscriptos en los
cursos para Lectores y Escritores Emergentes por un período doble,
diariamente durante el año lectivo regular.
Los estudiantes de secundaria que estén aprendiendo inglés
en los grados 6-8 se matricularán en cursos de inglés como
segunda lengua dos horas al día durante el año lectivo regular.
Los alumnos de primaria que no cumplan con los criterios establecidos
para lograr la promoción de grado, repetirán el grado, a
menos que el docente considere que esto no sea necesario.
Durante el año en el cual los alumnos repitan el grado, participarán
en intervenciones permanentes y asistirán a programas de verano
o programas especiales durante los períodos en los que no asistan
a clase. PROCESO
DE NOTIFICACIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA Cada vez que
un estudiante corra riesgo de no cumplir con las normas de grado escolar
necesarias para lograr la promoción de grado escolar, se notificará
a los padres ya sea en las entrevistas con docentes, en los informes de
progreso académico, o mediante cartas. Toda notificación
escrita
deberá ser firmada por uno de los padres del estudiante y entregarse
en la escuela. PROCESO
DE APELACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA Durante el
primer mes de clases, los padres de familia podrán apelar ante
el director de la escuela la decisión de que su hijo repita el
curso. El director y el docente deberán reunirse con el padre de
familia para tratar de resolver este asunto. En caso de que el padre de
familia no estuviese de acuerdo con la decisión tomada por el director,
podrá apelarla ante el director de servicios auxiliares escolares
del distrito local. Se concertará una reunión con objeto
de tratar la apelación y se analizarán todas las pruebas.
La decisión final será enviada por correo a los padres de
familia. |